Nuestra colega Anne Béraud, de Montreal, nos comunica la siguiente carta que ha sido de su iniciativa, y la cual ha sido firmada por más de 150 practicantes. Esta carta fue publicada en LQ 95.

A propósito del proyecto de reglamentación del permiso de psicoterapeuta.

Al Señor Presidente del Consejo de Profesiones de Quebec,

Montreal, 10 de Noviembre de 2011,

Señor,

Nos interrogamos y le hacemos llegar nuestra inquietud, en el marco del Proyecto de reglamentación del permiso de psicoterapeuta, a propósito del punto 3 de la Sección III “Marco de las obligaciones de formación continuada”, pagina 4447 de la Gacetilla oficial de Quebec, del 5 de Octubre de 2011, 143avo año, no 40.

Allí se indica que:

3. El médico o psicólogo que ejerce la psicoterapia y el titular del permiso de psicoterapeuta deben acumular al menos 90 horas de formación continuada en psicoterapia durante un período de 5 años.

El médico debe elegir las actividades de formación continuada entre aquellas previstas en el programa de actividades de formación continuada en psicoterapia adoptado por el Colegio de médicos de Quebec.

El psicólogo y el titular del permiso de psicoterapeuta deben elegir las actividades de formación continuada entre aquellas previstas en el programa de actividades de formación continuada en psicoterapia adoptado por la Orden de psicólogos de Quebec.”

Así, no hay ninguna precisión en lo que concierne al “programa de actividades de formación continuada en psicoterapia” adoptado por el Colegio de médicos y por la Orden de psicólogos de Quebec, ni sobre el proceso de implementación de este programa. El marco que orienta la elección de estas actividades no es aclarado en el punto mencionado. En qué criterios, a partir de qué requisitos, el Colegio de médicos de Quebec y la Orden de Psicólogos de Quebec se basarán para adoptar las actividades que serán reconocidas como formación continuada en psicoterapia? Lamentaríamos que la Orden de Psicólogos y el Colegio de médicos detentasen el monopolio de las actividades de esta formación

Al ejercer el psicoanálisis, nuestra práctica profesional se encuentra incluida en la Ley 21. Demandamos ahora que nuestras actividades de formación continuada, propias del psicoanálisis, sean reconocidas y tomadas en cuenta. Los psicoanalistas disponen de lugares específicos para su formación (Asociaciones locales e Internacionales, Escuelas, Sociedades, Institutos), que proporcionan capacitaciones apropiadas para el ejercicio del psicoanálisis. La formación de psicoanalista, que necesita por definición una formación permanente, no requiere ser duplicada por una formación continuada dispensada por la Orden de Psicólogos de Quebec.

Los psicoterapeutas de orientación psicoanalítica, así como los estudiantes que deciden orientarse a partir del psicoanálisis, están igualmente preocupados por lo que será acreditado por la OPQ como formación continua aceptable, y desean, ellos también, tener acceso a la formación específicamente relacionada con el psicoanálisis.

Por lo tanto, dada la vaguedad de este artículo del reglamento,  y frente al riesgo de que el programa de actividades de formación continuada adoptado por el OPQ (a quien el reglamento otorga plena libertad) sea demasiado restrictivo, o incluso poco pertinente para nuestra práctica de psicoanalista y psicoterapeuta de orientación psicoanalítica, demandamos que: (1) antes de que el gobierno apruebe el presente proyecto de reglamento, tengamos acceso a aquello que el Consejo de Profesiones de Quebec, el Colegio de médicos de Quebec y la OPQ consideran como formación continuada aceptable; y (2) que obtengamos la  seguridad de que las formaciones psicoanalíticas sean reconocidas como formación continuada

Opinamos que estas demandas no entran de ningún modo en contradicción con la Ley 21, la cual en el punto 187.3.1. de la página 10 indica que:

El consejo, por reglamento, determina:

(…)

3o el marco de las obligaciones de formación continuada que el médico o el psicólogo que ejerce la psicoterapia o el titular del permiso de psicoterapeuta debe seguir, según la modalidad establecida por resolución del Consejo de administración del Colegio de médicos de Quebec y la Orden profesional de psicólogos de Quebec, las sanciones derivadas de su falta de cumplimiento y, si fuera el caso, los casos de excención.”

 

Agradeciéndole la atención que usted dedicará a este punto crucial, le rogamos reciba, Señor Presidente, nuestro más respetuoso saludo.

 

(Adjunta la lista de firmantes)

[Trad. Florencia Fernandez Coria Shanahan ]

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